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Requisitos para una reclamación de SINOT

Requisitos para una reclamación de SINOT

La ley 139 del 26 de junio de 1968, enmendada, mejor conocida como la Ley de SINOT, es la que establece los beneficios por incapacidad y qué trabajadores tendrán derecho a recibir éstos en el momento de enfermarse y tener pérdida de salarios.

Esta ley permite que los beneficios sean ofrecidos a través del Departamento del Trabajo o de las distintas compañías aseguradoras que tienen licencia otorgada para mercadear el producto. MAPFRE, autorizada por el Departamento del Trabajo, ofrece este servicio hace muchos años.

La Ley 139 dispone que los trabajadores de compañías registradas como patronos asegurados en el Departamento del Trabajo y que tengan salarios en su periodo básico, serán elegibles a beneficios por incapacidad, por muerte o desmembramiento en el momento de incapacitarse, sujeto a las disposiciones de la Ley 139. Este beneficio no cubre a los choferes (cubierto por la Ley 428 de Seguro Choferil) ni a los empleados de instituciones sin fines de lucro ni del Gobierno central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (Si el patrono pide permiso al Departamento del Trabajo, puede cubrir a estos empleados mediante solicitud voluntaria).

Una reclamación inicial de SINOT debe ser radicada en el formulario original prescrito por el Departamento del Trabajo, y del cual, MAPFRE ha generado su propio documento. El mismo está disponible a través de Servicio al Cliente, y se conoce como “Solicitud de Beneficios por Incapacidad Ley 139”. La solicitud se compone de 3 partes: el informe del trabajador o reclamante, el informe médico y el informe patronal.

Para agilizar el trámite de las reclamaciones, el formulario debe ser completado en cada una de sus partes. La solicitud de beneficios debe someterse dentro de los primeros tres (3) meses de haber comenzado la incapacidad. Si se radica tardíamente, el Departamento del Trabajo evaluará las razones de tardanza para justificar los pagos, si alguno.

Para recibir beneficios, la condición incapacitante no puede estar relacionada con un accidente de auto ni con el empleo. Generalmente, el beneficio semanal es de $113 por un máximo de 26 semanas. Algunos patronos ofrecen una cubierta de beneficio mejorado, aumentando la cantidad del pago semanal. El periodo que se pagará inicialmente depende de las circunstancias de cada caso.

Para someter una extensión del beneficio, MAPFRE hará llegar el documento al asegurado junto al cheque de pago, para que éste lo complete, además del patrono y el médico. La elegibilidad para el beneficio se evalúa para cada periodo particular que se somete.

Además, se provee para el pago de beneficios por desmembramiento y pago por muerte a los dependientes de hasta $4,000, sujeto a las disposiciones de la Ley.

El periodo para solicitar estos beneficios se extiende hasta 6 meses después de ocurrir la muerte o el desmembramiento. MAPFRE ofrece un beneficio adicional para gastos funerales de hasta $3,000.

Para información adicional o solicitar cualquier documento de reclamaciones de seguros de vida, puedes comunicarte con Centro de Contacto MAPFRE al 787-250-5214, 1-888-835- 3634 (isla).

 

 

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